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sábado, 13 de septiembre de 2008
La flor del mal. Por Rodrigo Lopez Tais

La Flor del Mal.


“…Y otras, cuya garganta gusta de escapularios,que, ocultando un látigo bajo sus largos vestidos,mezclan en la noche oscura y los bosques solitariosespuma del placer y lágrimas de la tortura.” Charles Baudelaire.


El miércoles 6 de agosto, los argentinos asistimos absortos a un espectáculo apologético y escandaloso. Luego de que el Tribunal Oral Federal de Corrientes dictara la condena por delitos de lesa humanidad a cuatro ex militares, Cecilia Pando, notoriamente alterada, se dirigió primero a los Jueces, a quienes insultó, y luego al secretario de Derechos Humanos de la Nación, a quien con un inequívoco gesto intimidatorio le espetó una señal de degüello. "Te voy a matar con mis propias manos, me voy a encargar yo de hacerte mierda. Las van a pagar", le gritó ya completamente fuera de control.


La temeraria reacción de Cecilia Pando no fue fruto de una alteración repentina de sus facultades mentales. Es la reivindicación del terrorismo de Estado por parte de aquellos que aún hoy, a 25 años de la recuperación de la democracia en la Argentina, no terminan de asumir valores democráticos ni el compromiso cívico que implica vivir en un Estado de derecho.


Ante esto, la defensa colectiva de la república y de la democracia en el marco del Estado de derecho no admite diferencias menores. La república entendida, al decir de Raúl Alfonsín, como la institucionalidad que otorga las libertades negativas, las que nos resguardan de las arbitrariedades del Estado; es la que nos confiere las garantías legales ante el avance del Estado sobre las libertades individuales. Es la base de la igualdad ante la ley. Sobre esa base luego se va edificando la democracia, que complementa a la república, otorgándonos los derechos sociales, los créditos, las libertades positivas.



Más que una opinión.
En este contexto, la acción de la señora Pando no se limita a una simple opinión, sino que se configura como una enervación que enfrenta los valores republicanos y democráticos.


En la causa de marras, los imputados fueron juzgados y condenados por el Tribunal Oral Federal de Corrientes por delitos de lesa humanidad. Delitos definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal", como actos "desarrollados por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de ésta", estipulándose, como bien jurídico protegido, la convivencia pacífica en sociedad. La magnitud de estos delitos, por su perjudicialidad social y repulsa moral, determina que se establezcan gravosas sanciones penales respecto de quienes, teniendo por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica, lleven a cabo, a través del Estado, una política sistemática de exterminio y/o persecución por causas políticas, ideológicas, raciales, sexuales, religiosas y/o étnicas.



Terrorismo de Estado.
Es decir que lo que se juzga, en realidad, es el quebrantamiento de los preceptos republicanos y los valores democráticos por parte de aquellos que tienen la obligación de velar por ellos.


Estas acciones son concebidas como propias del terrorismo de Estado. Es decir, el ejercicio del poder estatal enderezado a la persecución de un "enemigo" indefinido, poniendo a toda la sociedad en estado de sospecha constante. La tipificación de las figuras penales queda al arbitrio de quien detenta el poder, y no de la ley. Se anulan tanto el proceso judicial como las garantías constitucionales, al momento de determinar la pretensión punitiva del Estado de persecución penal sobre hechos delictivos. Se impone un sistema clandestino de persecución penal, signado por la tortura, el homicidio y la desaparición forzada de personas, entre otras características tétricas que definen estos regímenes de terror.


El terror establecido en la sociedad tiene su vertiente interna, a partir de la implantación de una férrea disciplina militar, aplicando a quien haga alguna valoración crítica de las órdenes emanadas verticalmente medidas coercitivas "ejemplificadoras".


Hablamos de regímenes basados en la rigidez dogmática de sus postulados ideológicos, difundidos por medios de propaganda política, en los que se pone énfasis en el carácter mesiánico de la cruzada, identificándola con valores superiores, lo que justifica "excesos" o "daños colaterales".


Nuestra sociedad debe tener en claro que tanto en el caso correntino, como en el caso que condenó a prisión perpetua (y efectiva) a Luciano Benjamin Menéndez en Córdoba, o en el juicio que se inicia en Tucumán por estos días contra Antonio Domingo Bussi y otros, por sobre los sumarios determinados, los que se juzga es la acción sistemática de exterminio llevada adelante por quienes ejercieron, desde un poder omnímodo, el terrorismo de Estado en la Argentina.


No hay ánimo de venganza ni de revancha en las decisiones jurisdiccionales. Los militares imputados son juzgados con todas las garantías que ofrece la Constitución Nacional. Conforme prescribe el artículo 18 de nuestra Carta Magna, ninguno de los condenados por delitos de lesa humanidad ha sido penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Ninguno ha sido juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Ninguno ha sido obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Ninguno ha sido privado de la defensa en juicio de su persona y de sus derechos. Ninguno ha sufrido la violación de su domicilio, ni de su correspondencia epistolar y ni de su papeles privados. De ser así, sería la ley (y no la decisión de un jefe militar) la que determinaría en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.


Por supuesto que, como la Constitución Nacional establece en el artículo precitado, quedan abolidos para siempre (desde 1853) la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes; es decir que ningún Tribunal del país los someterá a torturas, vejaciones, simulacros de fusilamientos, operativos de simulación de enfrentamientos, violaciones, homicidio, persecución, exilio forzoso, apropiación de sus hijos, sustitución de identidad, robo y/o confiscación de bienes. Los condenados serán alojados en cárceles de la Nación sanas y limpias (en estos casos, quizás así sea), para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que so pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice. Es decir, no serán privados de la libertad en centros clandestinos de detención ni se le impondrá como accesoria a la prisión el sometimiento a condiciones inhumanas. Estarán a disposición de un juez de la Nación, quien deberá responder por su integridad y por las condiciones de su detención.


Observemos entonces que aun a quienes han sido responsables de violaciones masivas de derechos humanos, aquello que Carlos S. Nino denominaba "el Mal absoluto", el Estado de derecho le reconoce todas la garantías constitucionales; las mismas que ellos negaron a los detenidos-desaparecidos.



Visión mesiánica.
Corresponde, sí, a un imperativo de honestidad intelectual referir al hecho de que las organizaciones armadas tampoco creían ni en la democracia, ni en sus instituciones "burguesas"; es más, habían decido combatirla en la creencia de ser la vanguardia esclarecida de un proceso revolucionario que estimaban irreversible. Bajo esta convicción eligieron el camino de la lucha armada.


Pero ello no exculpa las amenazas de la señora Pando, que exceden largamente la persona de los agraviados. Es una injuria a las instituciones de la República y a los valores democráticos. Es una conducta propia de quienes descreen de ello. De aquellos que cultivan la nostalgia por el autoritarismo. De aquellos que, aun después de que la Justicia comprobara fácticamente la comisión de delitos de lesa humanidad, susurran frases de infeliz factura, del estilo "algo habrán hecho" o "a mí nunca me pasó nada porque no andaba en nada raro".



No está sola.
Lamentablemente, Cecilia Pando no es una voz aislada. Es la expresión exacerbada de aquellos que piensan, soterradamente, que la dictadura fue un remedio eficaz a una época signada por la violencia política. Pando es el espejo de quienes intentan equiparar falsamente la violencia de las organizaciones que eligieron la vía insurreccional con el terrorismo de Estado. Lo que es una falacia argumental indigerible, ya que ningún hecho por sanguinario que fuese, ni bajo ninguna circunstancia por excepcional que se precie, puede justificar el accionar clandestino y criminal del Estado. Nunca. Menos de aquellos que desde el Estado montaron un aparato represivo para actuar delictivamente de manera impune.El reverso de esta situación ha sido la labor desarrollada por los organismos de derechos humanos, los que se aferraron a la consigna de mantener viva la memoria y combatir el olvido, luchando por la verdad y la justicia.En este proceso de afianzamiento y consolidación de la democracia no ha sido menor el rol del primer gobierno democrático al impulsar, valientemente, el juzgamiento a las juntas militares a meses de haber salido de la dictadura militar, cuando las Fuerzas Armadas, como quedó demostrado en los posteriores alzamientos militares, eran aún una hipótesis de conflicto real y un factor de poder preciso.Recuperado del estupor que me provocara escuchar las proclamas fascistas de Pando, recordaba las palabras que Raúl Alfonsín pronunciara en ocasión de un reciente homenaje que le tributara el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declarándolo ciudadano ilustre: "Quien no sepa distinguir entre una democracia formal y una dictadura no conoce la diferencia entre la vida y la muerte".

Rodrigo López Tais es miembro de la Juventud Radical de Córdoba y delegado de la JR ante la IUSY (Unión Internacional de Jóvenes Socialistas), cuya mesa política integra.

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